Logo

MANZANO, CARMEN EMILCE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su prestación y se reintegren sumas descontadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope respecto de la jubilación bajo la ley 24.016 y ordenó el cese del descuento y el reintegro con intereses; además impuso las costas a ANSES.

Amparo Anses Ley 24.463 Tope art. 9 Ley 24.016 Jubilaciones docentes Reintegro retroactivo Intereses Costas ley 16.986 Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carmen Emilce Manzano. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo contra la aplicación del tope previsto en el artículo 9 (inc. 2 y 3) de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional N° 14022001010; cese del tope y reintegro de sumas descontadas con intereses por el período no prescripto. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto (jubilación bajo régimen de la ley 24.016), ordenó a ANSES que en 10 días cese en la aplicación del tope en el beneficio indicado y que en 120 días hábiles reintegre las sumas descontadas con los intereses indicados; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en primera instancia por 20 UMA (P$ 1.797.500 al dictado), sin regulación de honorarios en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Que, sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Que, por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto." "Que adhieren al voto que antecede, por los fundamentos que allí se expresan." Respecto de la agravación por "arbitrariedad": "la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." Sobre costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley N°16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley N°24.463." Se cita además precedente de la CSJN: "la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...' (Recurso de hecho... 'De la Hoeea, Nélida' 16/3/1999, Fallos 322:464)."
- Votos: votación unánime; todos los señores jueces adhirieron al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar