BONILLA, ENRIQUE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo de su haber jubilatorio derivado de una moratoria y la declaración de nulidad de la resolución reglamentaria. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el exceso reglamentario de la Resolución SSS 6/2009 respecto del tope para actualización de remuneraciones y diferió al trámite de liquidación el análisis de eventual confiscatoriedad de los topes legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BONILLA, ENRIQUE ALFREDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Recálculo del haber jubilatorio / reajustes varios por haber adquirido derecho previsional el 16/12/2021; impugnación de la aplicación de topes y de la Resolución SSS 6/2009.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; declaró que la Resolución SSS 6/2009 introdujo un exceso reglamentario e inconstitucionalidad en cuanto impuso un tope para la actualización de remuneraciones no previsto por el artículo 24 de la Ley 24.241; diferió al momento de ejecución la evaluación de la posible confiscatoriedad de los topes legales. Impuso costas a ANSES y reguló honorarios incrementándolos un 30% respecto de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, advierto que el Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno."
"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
"En relación a los descuentos que se practican en concepto de topes, si bien tienen sustento legal, lo cierto es que deben ser analizados en cada caso en particular, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Tudor Enrique José c/ ANSeS', sentencia de 19/08/2004. Allí, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad ... cuando la aplicación del tope resulta confiscatorio, de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente 'Actis Caporale'... En consecuencia, me pronuncio por diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad ... para la etapa de liquidación, en la que se evaluará si resultan confiscatorios a la luz de las pautas dadas en los precedentes citados."
(Se consignan además citas jurisprudenciales invocadas en el fallo: CSJN en "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios" y sentencias de Cámaras Federales que declararon la inconstitucionalidad de normas reglamentarias similares.)
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