SALDIVAR, MARIELA ERICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional, reclamando recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), exención de impuesto a las ganancias y recálculo por aportes como autónoma. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, validó los métodos de actualización aplicados (Elliff y Ley 26.417 según la fecha de adquisición del derecho), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALDIVAR, MARIELA ERICA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional —recálculo de la PBU, de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP); exención de impuesto a las ganancias; recálculo por aportes como autónoma; revisión de topes; imposición de costas y regulación de honorarios.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios del apoderado en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Se confirmó el recálculo de la PBU, PC y PAP conforme a la doctrina aplicable y la exención del impuesto a las ganancias a favor de la actora. Se señaló que el actor adquirió el beneficio el 12/03/2018 y que, por ello, hasta febrero de 2009 rige Elliff y a partir de marzo de 2009 la Ley 26.417.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y la doctrina Quiroga:
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) Sobre el reajuste del haber inicial (PC y PAP) y Elliff:
"Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (08-11-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptada por la resolución de ANSES nº 140/95."
3) Sobre impuesto a las ganancias y principio de protección al mayor:
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'a fin de evitar situaciones de desigualdad entre los beneficiarios por la fecha en la que obtuvieron su beneficio previsional'... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
4) Sobre topes y etapa de liquidación:
"En lo que respecta a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio, porque en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación. Dicha situación fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99), por entender que una solución contraria importaría vulnerar el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del beneficiario."
5) Dispositivo relevante:
"1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia en lo que fue motivo de apelación y agravios. 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportúnamente en primera instancia."
- Votos: El voto del Dr. Manuel A. Pizarro contiene el fundamento principal; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren al mismo. Se hace reserva del caso federal.
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