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LOPEZ GONZALEZ, JOSE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional, la exención del impuesto a las ganancias y la declaración de nulidad de topes y actos reglamentarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el recálculo del haber (PBU, PC y PAP) conforme precedentes, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y del art. 3 del DNU 157/2018, y confirmó medidas sobre movilidad (comparación con IPC) y la exención del impuesto a las ganancias.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Resolucion sss 6/2009 inconstitucional Dnu 157/2018 art.3 inconstitucional Impuesto a las ganancias Movilidad ley 27.609 Seguridad social Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ GONZALEZ, JOSE ANGEL. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), exención del impuesto a las ganancias, declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y de topes, y otros remedios conexos. Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; confirmar la sentencia de primera instancia en los puntos analizados (actualización de PBU, recalculo de PC y PAP conforme doctrina pertinente, confirmación de la comparación de la movilidad legal con el IPC hasta marzo de 2024, confirmación de la exención de impuesto a las ganancias en favor del actor); declarar la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y del art. 3 del DNU 157/2018; imponer costas a ANSES; regular honorarios de apelación en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la PBU y el precedente "Quiroga": "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
- Sobre el reajuste del haber inicial (PC y PAP) y la aplicación del precedente "Elliff": "Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (08-11-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptada por la resolución de ANSES nº 140/95."
- Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009: "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 reglamenta los artículos 24 y 32 de la Ley Nº24.241... Así, advierto que el Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias y la protección al adulto mayor: "Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre costas y honorarios: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas a ANSES (arts. 68 y 36 de la ley 27.423). ... Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. Manuel A. Pizarro, Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci resolvieron por mayoría y los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto principal.

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