ACOSTA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por recalculo y reajuste de haber previsional docente para percibir el 82% móvil. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: ordenó la liquidación y pago de las diferencias, la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente y la exención del impuesto a las ganancias, rechazando el recurso de apelación de ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Acosta (actor/jubilado docente).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; reconocimiento y liquidación del haber previsional conforme ley 24.016 (alcanzar el 82% móvil), pago de diferencias retroactivas con intereses, aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD), exención del impuesto a las ganancias y regulación de costas/honorarios.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado. ANSeS debe liquidar y abonar las diferencias retroactivas con intereses, aplicar el CVD después de la liquidación para garantizar el 82% móvil, efectuar el pago en el plazo y asumir las costas; además se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses. Se impusieron costas y se regularon honorarios en un 30% adicional en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- HACER LUGAR a la demanda deducida la actora y, en consecuencia, revocar la Resolución dictada por ANSeS – UDAI Mendoza y disponer que la demandada proceda a cumplir con la pauta de movilidad que establece el art. 4° de la ley 24.016, como así también liquidar y abonar, por tal concepto, las diferencias retroactivas, con más el interés a tasa pasiva que fija el BCRA desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago. Asimismo, se abone el coeficiente de variación salarial docente (CVD) luego de efectuada la liquidación de la sentencia de autos, con el alcance que surge de los considerandos. Es decir, al único efecto de que la actora perciba en forma continuada el 82% móvil que le corresponde en los términos de la ley 24.016. II.
- RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 55 de la ley 27.541 y decretos reglamentarios... IV.
- ORDENAR a ANSES pagar a favor del reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. V.
- ORDENAR que el pago de los retroactivos y el reajuste aquí dispuesto se cumpla en el plazo de 120 días hábiles..."
"No se puede permitir que una persona vulnerable, vea mermado o inmóvil su haber jubilatorio, con motivo de que ANSES no actualiza automáticamente cuando se incrementa el haber en actividad y tenga que ser el jubilado el que solicite vía administrativa la movilidad de su haber cada vez que aumentan los sueldos del personal docente en actividad. Por lo que entiendo que corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El voto que analiza y rechaza el recurso es del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren por unanimidad.
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