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MERIN, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional por aplicación del régimen de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el reajuste (con readecuación a enero/2021 por la suspensión de la movilidad en 2020), rechazando los agravios de ambas partes y fundamentando su decisión en doctrina jurisprudencial y control constitucional.

Movilidad previsional Reajustes Suspension 2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra Anses Readecuacion enero 2021 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Merin, Juan Carlos (beneficiario previsional, adquirió el derecho el 14/06/2012). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (actualización del haber inicial, recomposición por la suspensión de la movilidad en 2020, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, intereses y costas). Decisión: La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación de ANSES y del actor y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado; impuso costas por su orden y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Se confirmó la actualización del haber con los criterios aplicados en la instancia de origen, la readecuación a enero de 2021 por la movilidad suspendida en 2020, la exención de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y la tasa pasiva promedio del BCRA para los intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En efecto, el memorial recursivo se sustenta, en gran medida, en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales elaboradas respecto de los distintos regímenes de movilidad establecidos por las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, así como de los decretos dictados durante el año 2020, procurando extrapolar al presente caso conclusiones alcanzadas en precedentes que respondieron a presupuestos fácticos y jurídicos diversos. Sin embargo, omite demostrar de qué manera tales argumentos descalifican concretamente la solución adoptada en la sentencia recurrida."
- "Recapitulando la ley 27.426 estuvo suspendida hasta el 31 de diciembre del año 2020, y recién el 04 de enero del 2021 entró en vigencia la 27.609. Si bien se le pidió un esfuerzo a parte de la sociedad por un tiempo, una vez que concluyó la emergencia previsional el haber debe readecuarse, con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida. Esto así, en tanto, concluida la emergencia, el 31/12/2020, también concluye la suspensión, y el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida, y desde allí, calcular las próximas con la nueva ley vigente para el futuro."
- "En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada en este punto."
- Sobre la exención tributaria: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre intereses: "la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema."
- Votos: Fallo unánime (Castiñeira de Dios redacta voto, Pérez Curci y Pizarro adhieren).

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