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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCUDERO JUAREZ, MARCELO FLAVIO (DC3) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: 4916/2024, PREVENTIVO NOTA N° 495/24

Se celebró y homologó un acuerdo de juicio abreviado por delitos previstos en la Ley 23.737 relacionados con transporte y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a los imputados a penas de prisión y multas conforme la calificación acordada, disponiendo además decomiso de bienes y destrucción de la sustancia secuestrada.

Juicio abreviado Ley 23.737 Transporte de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Confabulacion (art. 29 bis) Condena Decomiso Destruccion de estupefaciente Multas en unidades fijas Incidente de excarcelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuación de la Dra. María Cristina Valpreda, Auxiliar Fiscal del Área de Transición
- Unidad Fiscal Mendoza). Demandado: Romina Gisel Heredia García; Ricardo Antonio Romero Aguilar; Mayra Priscila Rodríguez; Mauricio Raúl Aguilar Zapata; Marcos Carlos D´Angelo Ortiz; Juan Pablo Pereyra Villegas; Darío Daniel Torres Santillán; Gustavo Andrés López Gautier; Facundo Federico Suárez Lucero. Objeto: Juicio por infracción a la Ley 23.737 (art. 5°, inc. c) modalidad transporte y tenencia con fines de comercialización; agravamientos por artículo 11 inc. c); confabulación art. 29 bis), con acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN y art. 323 CPP Federal. Decisión: Homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a cada imputado con las penas y multas detalladas; ordenó decomiso de vehículo, dinero, teléfonos y demás elementos vinculados, la destrucción de la sustancia incautada, formó incidente de excarcelación para dos imputados y diferió la lectura de los fundamentos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y los nombrados, asistidos por sus defensas técnicas." "CONDENAR a ROMINA GISEL HEREDIA GARCÍA, DNI N° 34.966.742 a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 67,5 unidades fijas por considerarla penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5°, inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, agravado conforme lo previsto en el artículo 11 inc. c) del mismo cuerpo normativo, por haber intervenido en el hecho tres o más personas, en calidad de coautora (art. 45 del Código Penal)." "CONDENAR a RICARDO ANTONIO ROMERO AGUILAR, DNI N° 29.114.459 a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 34 unidades fijas por considerarlo penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5°, inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, agravado por el artículo 11 inc. c) del mismo cuerpo normativo, por haber intervenido en el hecho tres o más personas, en calidad de partícipe secundario (art. 46 del Código Penal)." (Se consignan análogamente las condenas para los restantes imputados en los numerales 4) a 10) con penas y multas: Mayra Priscila Rodríguez 4 años y multa 34 uf; Mauricio Raúl Aguilar Zapata 4 años y multa 34 uf; Marcos Carlos D´Angelo Ortiz 4 años y multa 45 uf por tenencia con fines de comercialización; Juan Pablo Pereyra Villegas 2 años y 6 meses y multa 22,5 uf; Gustavo Andrés López Gautier 2 años y 6 meses y multa 22,5 uf; Darío Daniel Torres Santillán 3 años por confabulación (art. 29 bis), coautor; Facundo Federico Suárez Lucero 3 años por confabulación (art. 29 bis), coautor.) "FORMAR INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN respecto de DARÍO DANIEL TORRES SANTILLÁN y FACUNDO FEDERICO SUAREZ LUCERO a los términos del artículo 317, inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación, agregando copia digital del acta de visu, practicando por Secretaría el cómputo de detención correspondiente." "ORDENAR, a los términos del artículo 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737, el DECOMISO del vehículo marca Fiat Cronos dominio AF806XK; del dinero secuestrado, de los teléfonos celulares y demás elementos secuestrados vinculados a los delitos que se encuentran acreditados, excepto aquellos elementos secuestrados de los domicilios identificados como nro. 6 y nro. 8 atento a la calificación atribuida a Facundo Suarez y Darío Daniel Torres." "ORDENAR la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente incautada." No hubo votos en disidencia (fallo unipersonal).

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