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QUIROGA, JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional derivados de la suspensión de la movilidad en 2020. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la readecuación del haber a enero de 2021 y rechazó los agravios de ANSES, fundando la solución en la prohibición de regresividad y en precedentes sobre movilidad y tasas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUIROGA, Jorge Raúl (beneficiario previsional, jubilado bajo ley 24.241; derecho adquirido desde 14/06/2012). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional por aplicación del régimen de movilidad (reconocimiento de diferencias por suspensión de la movilidad en 2020, integración de conceptos, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y tasa de interés para créditos retroactivos). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo apelado, ordenando la readecuación del haber a enero de 2021 con las movilidades que hubieran correspondido de haberse aplicado la ley suspendida (27.426), declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo respecto del actor, rechazó la impugnación de ANSES sobre topes y demás cuestiones pendientes para ejecución, mantuvo la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses, y impuso costas por su orden y honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido., con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida N°27.426." "El diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como 'Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.' Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla." "La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora 'progresiva' (Courtis, Christian, Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, ...)." "La parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado y propicia la adopción de una tasa activa o, subsidiariamente, mecanismos de actualización del capital ... Sin embargo, tales planteos no logran desvirtuar el criterio adoptado por el sentenciante. ... la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema." (cita y remisión a Spitale, Joséfa Elida c/ ANSES). (Voto mayoritario por unanimidad: los Dres. Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro adhieren; se confirma la sentencia apelada, se imponen costas por su orden y se regulan honorarios del 30%.)

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