ZUÑIGA, MARIA LUISA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de su pensión derivada de aportes del causante. La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular los haberes aplicando comparativamente el IPC del INDEC hasta la vigencia del Decreto 274/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Luisa Alejandra Zuñiga (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varias del haber previsional (pensión directa) denegados en sede administrativa.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 con los alcances indicados y se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional aplicando, para el período de vigencia de la ley 27.609, la comparación con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC —tomando el mayor— hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024; se confirmaron los demás extremos de la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios adicionales por 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar al segundo planteo del actor y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: “TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: “CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES”, sentencia de fecha 04/11/2024. En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales... En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó 'al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426'."
"Como la ley N°27.609 mide las variables por trimestre, en marzo del 2021, deberá tenerse en cuenta el segundo semestre del 2020 desde julio a diciembre, al momento de realizar la comparación de la movilidad con los valores arrojados por IPC... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
"Toda vez que el Decreto 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024 trasladando el IPC desde enero, el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024... Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
- Votos: El voto principal fue del Juez de Cámara Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. Resolución por unanimidad.
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