LOYARTE, SANDRA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios de haberes previsionales y la suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado: ordenó el recálculo de la PBU, de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, confirmó la exención del impuesto a las ganancias, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Loyarte, Sandra Cecilia.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (recálculo de la Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP) y la suspensión/descuento del impuesto a las ganancias; además cuestiones relativas a topes y aportes como autónoma.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados: procedió el recálculo de la PBU conforme a la doctrina citada, se confirmó la aplicación del método “Elliff” para PC y PAP hasta feb-2009 y ley 26.417 posteriormente; se confirmó la exención por impuesto a las ganancias; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios de segunda instancia en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
"Por otra parte, atento lo resuelto recientemente por esta Sala ... corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia respecto al índice de actualización de la PBU."
"Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (08-11-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptada por la resolución de ANSES nº 140/95."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...'"
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler'), tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) ... pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a la fecha de adquisición del derecho."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. Pizarro (voto principal), Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren; resolución unánime.
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