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GANTUS, HUGO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y otros puntos vinculados a la movilidad y descuentos impositivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, confirmó la actualización de la PBU y la exención del Impuesto a las Ganancias, y confirmó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en cuanto a costas.

Pbu Reajustes Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Anses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gantus, Hugo Tomás (actor demandante). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios — recalculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609; Resolución SSS 6/2009; art. 3 DNU 157/2018), exención de Impuesto a las Ganancias, tratamiento de topes y diferimiento de topes a etapa de ejecución. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS. La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; confirmó la actualización de la PBU y la confirmación en cuanto al tratamiento de la movilidad (art. 1 Ley 27.609 conforme jurisprudencia citada); confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias respecto de la actora; determinó que no hubo declaración de inconstitucionalidad de la Res. SSS 6/2009 por parte del juez de grado; confirmó el diferimiento del examen de topes a la etapa de liquidación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en lo pertinente y dispuso imponer las costas a ANSeS. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la PBU y precedentes: "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada." 2) Sobre la revocación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426: "La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...'... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." Asimismo cita la decisión reciente de la CSJN: "en los autos: 'CSS 138932/2017/... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis... 'la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–...'" 3) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "Así, de conformidad con la doctrina del Superior ... corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 4) Sobre costas y DNU 157/2018: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas a ANSES (arts. 68 y 36 de la ley nº27.423)." 5) Sobre la Resolución SSS 6/2009: "Respecto del agravio relativo a la supuesta declaración de inconstitucionalidad de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N.º 6/2009 no puede prosperar, ya que no surge que el juez de grado haya efectuado tal declaración, ni en sus fundamentos ni en la parte resolutiva."
- Votos: El voto que encabeza es del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al mismo.

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