Logo

ESTEBAN, CECILIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional, reclamando recálculo de la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, entre otros puntos. La Cámara Federal de Mendoza resolvió parcialmente el recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la actualización de haberes y el restablecimiento de la PBU y prestaciones complementarias en gran parte, declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 y confirmó la exención frente al impuesto a las ganancias; impuso costas a ANSES.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/2009 Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cecilia Teresa Esteban (actora). Demandado: ANSeS. Objeto: reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, recálculo de la Prestación Compensatoria -PC
- y de la Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, declaración de inconstitucionalidad de normas y resolución SSS 6/2009, suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias, entre otros). Decisión: la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y modificó aspectos de la sentencia de grado: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; confirmó la actualización de la PBU y la procedencia del recálculo de PC y PAP conforme doctrina aplicable; declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009; confirmó la exención respecto del impuesto a las ganancias; confirmó el tratamiento de la ley 27.609 según precedentes; impuso costas a ANSeS y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y la doctrina "Quiroga": “Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).” 2) Sobre la revocación de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: “La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025, ... revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...’ … ‘cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.’” 3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009: “El Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis.” 4) Sobre impuesto a las ganancias y el rol de ANSeS: “Corresponde confirmar lo resuelto. ... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Votos: los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (fallo por mayoría con adhesión unánime al criterio del ponente).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar