STERN, RUBEN ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y exenciones (reajuste del haber inicial, impuesto a las ganancias, aportes como autónomo y declaración de inconstitucionalidad de normas). La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó reajustes y la exención por ganancias, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STERN, Ruben Andrés (actor/jubilado que reclama reajustes y exenciones).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes del haber inicial (PC y PAP), aplicación de precedentes (Elliff, Makler), exención del impuesto a las ganancias, recálculo de aportes realizados como autónomo (incluyendo aportes por moratoria), y la declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609; Resolución SSS 6/2009; art.3 DNU 157/2018); costas y honorarios.
Decisión:
- Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y se revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imposición de costas a ANSeS.
- Se confirma la aplicación del criterio Elliff para la actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 y la aplicación de la Ley 26.417 para períodos posteriores; se confirma la exención del impuesto a las ganancias; se establece metodología para el recálculo de aportes de autónomos (aplicación del criterio Makler) y se descarta la actualización de aportes ingresados por moratoria.
- Se regulan honorarios por 30% de lo que se fije en primera instancia (sin cuantía definitiva por falta de base firme).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre aplicación de precedente Elliff y cálculo del haber:
"Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP) , debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (08-11-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptada por la resolución de ANSES nº 140/95."
2) Sobre revocación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426:
"La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025... revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que '...la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'"
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
3) Sobre Ley 27.609:
"En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024..."
(En la parte resolutiva se consigna: "DECLARAR la inconstitucionalidad del art 1 de la Ley 27.609".)
4) Sobre impuesto a las ganancias y competencia de AFIP:
"Atento al principio de informalismo en favor del administrado... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
5) Sobre aportes como autónomo y moratoria:
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241... pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados'..."
"Atento lo detallado supra, entiendo que no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria... otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa."
6) Sobre costas y honorarios:
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del recurso presente a la vencida ANSES."
"Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."
- Votos: Voto principal del Dr. Manuel A. Pizarro; adhirieron Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Dr. Juan I. Pérez Curci (resolución por unanimidad en el acuerdo).
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