TRIA, ELSA NOEMI c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA reclamando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del impuesto y ordenó la liquidación y pago de las sumas retenidas, fundando su decisión en la protección del haber previsional, precedentes de la CSJN y normas de protección de personas mayores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elsa Noemí (actora).
Demandado: ANSES y ARCA (codemandadas).
Objeto: acción de amparo (ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio N°14003928080, la devolución de las retenciones practicadas y la abstención de futuras retenciones.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, ordenó a la demandada liquidar y abonar las sumas retenidas en el plazo de treinta días con intereses y abstenerse de practicar futuras retenciones; impuso costas a las recurrentes y reguló honorarios en un 30% adicional respecto de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 en el haber de jubilación N°14003928080 que percibe la parte actora conforme los argumentos vertidos en esta sentencia. II) Ordenar a la parte demandada que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias y tope previsto por el art. 9 de le lay 24.463 en su haber previsional, con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos. III) Ordenar a la la accionada a que se abstenga de realizar la retención del impuesto a las ganancias alcance este o no los mínimos imponibles fijados por el decreto 473/2023 o por cualquier otro que lo modifique, amplíe o sustituya sobre el mismo y del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 en el haber jubilatorio de la parte accionante." (parte resolutiva de primera instancia reproducida y confirmada)
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." (voto del Dr. Pérez Curci)
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado ya que no prosperan los argumentos de la codemandada ARCA." (fundamento sobre inaplicabilidad del art. 9 y naturaleza del haber)
Doctrina y precedentes citados textualmente: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16)...", y referencias a "Garay, Corina", "Gemelli", "García" y normas internacionales (Protocolo de San Salvador; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ley 27.360).
- Votos: fallo acordado por mayoría; los vocales Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto principal (Dr. Pérez Curci). No se registran votos en disidencia.
Fechas relevantes:
- Fecha de firma: 04/08/2026
- Alta en sistema: 05/08/2026
- Plazo ordenado para pago de retenciones: treinta días desde la notificación.
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