BRIZUELA, EGIDIA IRENE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se ordene la devolución de las retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del gravamen sobre el haber previsional y ordenó la liquidación y pago de las retenciones no prescriptas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brizuela, Egidia Irene (actora).
Demandado: ANSES y ARCA (codemandada apelante).
Objeto: Amparo para que no se aplicara el impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio N° 15070689010 de la actora y para que se ordene la devolución de las retenciones efectuadas y la abstención de futuras retenciones.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, ordenó la liquidación y pago de las retenciones no prescriptas y ordenó abstenerse de efectuar futuras retenciones. Impuso costas a las recurrentes vencidas conforme art. 14 ley 16.986. No se regulan honorarios por la Alzada; para la letrada de la demandada se aplica art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
I) Texto del pronunciamiento de primera instancia (parte pertinente):
“I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación N° 15070689010 que percibe la Sra. Brizuela, Egidia Irene, conforme los argumentos vertidos en esta sentencia. II) Ordenar a los organismos demandados que procedan, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y pagar a la parte actora los montos retenidos y no prescriptos en concepto de impuesto a las ganancias, debiendo en su caso, descontar aquellos que se pudieran haber abonado por dicho concepto; todo ello con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos. III) Ordenar a la parte demandada a abstenerse de realizar cualquier retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la accionante, alcance este o no los mínimos imponibles fijados por el decreto 473/2023 o por cualquier otro que lo modifique amplíe o sustituya, sobre el mismo. IV) ... V) Diferir la regulación de los honorarios... VI) Costas a las demandadas vencidas (art.36 de la ley 27423). VII) Protocolícese y notifíquese…”
II) Fundamento jurisprudencial invocado y adoptado por la Cámara:
“En autos ‘García, María Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) la Corte Suprema declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. Declaró la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión ... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.”
III) Consideración sobre alcance del análisis de agravios:
“Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio(…)” (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466) y “no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivos para la solución del litigio(…)” (CSJN, Fallos 308:2263; 294:427; entre otros).
IV) Decisión de la Alzada (parte resolutiva):
“1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la codemandada ARCA y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravios. 2º) IMPONER las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 de la ley N°16.986). 3º) NO SE REGULAN honorarios para la profesional de la actora, por no haber actuado en esta Alzada; tampoco para la letrada de la demandada, en virtud del art. 2 de la Ley N°27.423.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; resolución unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: