SILVA, CESAR EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable dicho tope para el régimen de la ley 24.016 y ordenó liquidación, pago de retenidos y costas a ANSES, con regulación de honorarios en alzada.
Actor: SILVA, CESAR EDUARDO (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Amparo para declarar la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional N°15595833180 y obtener la liquidación y pago de los montos retenidos en concepto de dicho tope, con intereses; además, cese de futuras deducciones. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado; ordenó a ANSES liquidar y abonar los montos retenidos, abstenerse de futuras deducciones, impuso las costas a la recurrente (ANSES) y reguló honorarios de alzada en un 30% adicional respecto de primera instancia, pagaderos en moneda corriente equivalente al valor vigente de la UMA al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones textuales relevantes:
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
"El caso se encuadra en el marco de la ley N°16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por el art. 21 de la ley 24.463."
- Citas textuales decisivas:
"el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." (remisión a CSJN, Guzmán)
"Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado" (remisión a FCR 21049166/2011/CS1, Morales).
- Otros puntos de interés:
Se rechazó el agravio de ANSES relativo a la naturaleza pública/assistencial de las prestaciones y la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, en atención a precedentes de la CSJN y al tratamiento del régimen especial de la ley 24.016.
Se confirmó la imposición de costas a la recurrente (ANSES) conforme art. 14 de la ley 16.986 y artículos 68 y 71 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.
Se reguló honorarios de Alzada: incremento del 30% sobre lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 51 de la ley 27.423), pagaderos según el valor vigente de la UMA al momento del pago.
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Fecha de firma: 04/08/2026.
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