GALDEANO, MONICA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas descontadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el pronunciamiento de primera instancia respecto del fondo y del reintegro, pero modificó la regulación de honorarios (los fijó en 10 UMA en doble carácter) y condenó en costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Cristina Galdeano (actora), en autos asimismo referido el Sr. Carlos Alberto Gerardi por la referencia doctrinaria, pero la carátula principal indica GALDEANO, MONICA CRISTINA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando declarar inaplicable el tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional, ordenar a ANSES el cese de la aplicación del tope y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y exención de impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES únicamente para modificar la regulación de honorarios (de 20 UMA a 10 UMA en doble carácter y ajustar montos en pesos), confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás (inaplicabilidad del tope, cese del descuento, reintegro desde 12/02/2024 y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias) e impuso las costas de la Alzada a la recurrente vencida. Además reguló un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia para la presente instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el texto original):
"1.
- Que, contra la sentencia que dispuso: “1°) HACER LUGAR a la acción de amparo, y en consecuencia, DECLARAR la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la ley 24.463 para el presente caso. 2°) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS cese en la aplicación del tope dispuesto en el artículo 9 de la ley 24.436, en el beneficio N° 14002855930 percibido por la Sra. Mónica Cristina GALDEANO. 3°) ORDENAR a la demandada a que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES (art. 22 de la ley 24.463) reintegre las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, por todo el período no prescripto, desde el 12/02/2024, quedando el retroactivo exento del pago del impuesto a las ganancias. 4°) DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley Nº27.423. 5°) REGULAR los honorarios profesionales a la Dra. Hebe Rosa MOYANO, en el doble carácter, en la suma de 20 UMA equivalente a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($1.849.640). Estas cifras al dictado de la presente. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE...”; la demandada interpuso recurso de apelación..."
"a)
- En cuanto al primer agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463, entiendo que no prospera. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente. En el presente caso, el actor, el Sr. Carlos Alberto GERARDI obtuvo el beneficio N°14-0-0070100-0-7 con fecha de alta 05/2019, al amparo de PRESTACIONES DOCENTES
- LEY 24.241, percibiendo el concepto 006 025 VARIAC SALARIAL DOC R SSS N°14."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo y teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, MODIFICAR la sentencia de primera instancia que quedará redactada en el punto 5°): REGULAR los honorarios de la Dra. Hebe Rosa MOYANO, en el doble carácter, en la suma de 10 UMA equivalente a $1.001.730 (conforme Res. CSJN 1718/2026)… 2º) CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones. 3º) IMPONER las costas a la recurrente vencida (art. 14 ley N°16.986). 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 51 de la ley N°27.423). Para la letrada de la actora: Dra. Hebe Rosa MOYANO, en el doble carácter, en la suma de 3 UMA equivalente a $300.519 (conforme Res. CSJN 1718/2026)."
(Votos de los Dres. Pizarro y Pérez Curci: "Que adhieren al voto que antecede." El fallo fue por unanimidad.)
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