Incidente Nº 1 - ACTOR: VIDORET, ANA MARIA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
La actora promovió amparo contra ANSES y ARCA solicitando la inaplicabilidad de topes del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 L.24.463 y ordenando ceses y restituciones, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($1.001.730) y mantuvo la imposición de costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Vidoret (representada por Dr. Guillermo Andrés Fliguer Albornoz).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Acción de amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del régimen de retenciones por impuesto a las ganancias (art. 82 inc. c) L. Impuesto a las Ganancias y topes del art. 9 L.24.463), ordenar a ANSES cesar retenciones sobre el haber previsional, y que ARCA y ANSES restituyan las sumas indebidamente retenidas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial (declarándose la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del régimen sobre el haber previsional de la actora, ordenando el cese de retenciones y la restitución de sumas no prescriptas con intereses), modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios profesionales, que se fijaron en 10 UMA ($1.001.730), e impuso las costas de la Alzada a la recurrente (ANSES). No se regularon honorarios para la profesional de la actora por no haber actuado en la Alzada; para la letrada de ANSES regirá el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Parte dispositiva de primera instancia reproducida en el voto: “1º) HACER LUGAR a la acción de amparo ... 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del régimen de ganancias establecido por el artículo 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias ... 4°) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a ABSTENERSE de realizar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora ... 5º) ORDENAR a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a RESTITUIR en el término de DIEZ (10) DÍAS ... los montos descontados ... por todo el periodo no prescripto ... 7°) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a RESTITUIR en el término de CIENTO VEINTE (120) DÍAS las sumas retenidas por aplicación del tope previsto por el artículo 9, apartado 2, Ley N°24.463 ...”
- Sobre la inaplicabilidad del art. 9 L.24.463: “... opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto.” El voto remite a criterio de la CSJN en “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (2/3/16) y al precedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829) respecto de la exclusión del régimen general para regímenes especiales.
- Sobre honorarios: “Es criterio de ambas Salas de esta Cámara en cuanto a que la regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto es de 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso.” Y luego: “En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo ... determinar los honorarios profesionales ... en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Parte resolutiva de la Alzada (voto mayoritario/unánime): “1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... MODIFICAR la sentencia de primera instancia ... REGULAR los honorarios ... en la suma de 10 UMA equivalente a $1.001.730 ... 2º) CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones. 3º) IMPONER las costas a la recurrente vencida (art. 14 ley N°16.986). 4º) NO SE REGULAN honorarios para la profesional de la actora, por no haber actuado en esta Alzada...”
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci (resolución unánime).
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