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CASTRO, NERY LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional y la inaplicabilidad de topes y reglamentaciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios de ANSES y de la actora y sosteniendo la cosa juzgada del acuerdo homologado y la inaplicabilidad del art. 14 de la Resol. SSS 6/2009.

Pbu Reajustes varios Cosa juzgada Convenio de reparacion historica (ley 27.260) Resol. sss 6/2009 Inconstitucionalidad Topes Impuesto a las ganancias Costas Liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castro, Nery Leonor (actora/jubilada). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional (PBU, recálculo de haber inicial, Prestación Compensatoria PC y Prestación Adicional por Permanencia PAP), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, inaplicabilidad de topes y nulidad o inaplicabilidad de normas reglamentarias (Resol. SSS 6/2009, entre otras). Decisión: Por unanimidad la Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación de la demandada y de la actora y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso costas por su orden y reguló honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la cosa juzgada y el acuerdo de Reparación Histórica: “Del mismo modo, de la lectura del acuerdo homologado surge que el haber reajustado informado recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente, y no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período (artículos 55 y 79 de la ley 18.037, 156 de la ley 24.241, 9 de la Ley 24.463, entre otros), conforme se establece en el artículo 5° de la Ley N°27.260; con lo cual, la aplicabilidad del tope quedo expresamente incluida en el convenio. La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional.” 2) Sobre la Resolución SSS 6/2009 (exceso reglamentario e inconstitucionalidad de art. 14): “La Resolución de la SSS 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis. Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas. En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los argumentos de ANSES y confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto dispuso ... declarar su inaplicabilidad, ello en el entendimiento que la norma referida incurre en un exceso reglamentario.” 3) Sobre exención de impuesto a las ganancias y remisión a AFIP: “A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” 4) Sobre diferimiento de cuestiones de constitucionalidad y topes a etapa de liquidación: “En tal sentido, y conforme lo ha señalado el Alto Tribunal de la Nación en innumerables precedentes, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica (conforme sent. del 19.08.99, "Actis Caporale ..."). En consecuencia, corresponde diferir su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación, declarando su inaplicabilidad en cuanto el mismo implique una merma superior a dicho porcentaje.”
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro.

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