ANTUNEZ, SILVIA SOFIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 ley 24.463 y la restitución de los descuentos aplicados. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope para el caso, ordenó el cese del descuento y la restitución con intereses, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Sofía Antunez (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo por inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales, cese de su aplicación sobre el beneficio N° 14026110410, y reintegro de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus puntos: declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto, ordenó a ANSES cesar la aplicación del tope sobre el beneficio señalado y reintegrar las sumas descontadas con intereses, declaró exento de impuesto a las ganancias el retroactivo; en cuanto a honorarios la Cámara modificó la regulación fijándolos en 10 UMA ($1.001.730) en lugar de 20 UMA dispuesta en primera instancia; impuso costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Dispositivo de la sentencia de primera instancia reproducido en el voto:
"1°) HACER LUGAR a la acción de amparo, y en consecuencia, DECLARAR la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la ley 24.463 para el presente caso. 2°) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS cese en la aplicación del tope dispuesto en el artículo 9 de la ley 24.436, en el beneficio N° 14026110410 percibido por la Sra. Silvia Sofía Antunez. 3°) ORDENAR a la demandada a que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES (art. 22 de la ley 24.463) reintegre las sumas descontadas por dicho concepto (tope art. 9, ley 24.436), con mas los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, por todo el período no prescripto, quedando el retroactivo exento del pago del impuesto a las ganancias. 4°) IMPONER las costas a la demandada vencida. 5°) REGULAR los honorarios profesionales a los Dras. Romina TOSAL y Liliana Elena RIVAS, en forma conjunta, en la suma de 20 UMA equivalente a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($1.797.500). Estas cifras al dictado de la presente."
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 ley 24.463 al caso:
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
3) Sobre la exención del impuesto a las ganancias:
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
4) Sobre la regulación de honorarios y motivo de la modificación:
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso... En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo y... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expone el voto que analiza los agravios y propone desestimar la mayoría de ellos salvo el relativo a honorarios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto. Por unanimidad se resuelve hacer lugar parcialmente a la apelación para modificar la regulación de honorarios y confirmar el resto.
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