ARANDA, EUGENIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora, Eugenia Aranda, demandó a ANSES por pensión derivada de convivencia con causante. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES dictar nueva resolución en el plazo indicado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARANDA, EUGENIA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Prestación previsional/pensión por fallecimiento vinculada al reconocimiento de convivencia o concubinato con el causante (acción incoada en autos “ARANDA, EUGENIA c/ ANSES s/PENSIONES; 4210/2024”).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES que en el plazo de treinta (30) días contados a partir de encontrarse la presente firme y consentida dicte nueva resolución. Se impusieron las costas de alzada a la vencida y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para ese efecto procesal (fundamentos y remisión a precedentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"A partir de lo expuesto y siendo que las cuestiones vinculadas con la inexistencia de asistencia recíproca entre la actora y el causante y de convivencia ininterrumpida durante el período que establece el art. 53 de la ley 24.241, cabe recordar que la jurisprudencia ha señalado que: “(…) El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe ponderarse toda clase de pruebas, partiéndose de elementos aislados en algún caso, de indicios en otros, o de aquellos hechos en que por su objetividad y fuerza gravitante en el criterio del intérprete, no permiten arribar a distintas conclusiones que la contundencia de la sana lógica impone.” (CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional de Previsión Para Trabajadores Autónomos’, 9/6/93)."
"Asimismo, la doctrina judicial del Máximo Tribunal sostiene que: “En materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela” (Fallos 324:4511), por lo que: “Es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas con la materia previsional” (Fallos 324:3868). Siendo criterio del mismo descalificar aquéllas sentencias donde la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni analiza debidamente en su conjunto, lo cual lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los medios probatorios (doctrina de autos “De Gregorio de Scalas, Santa c. Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos”, C.S.J.N., 07/05/98, R.E.D. 33-1257, sum. 270)."
"RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de alzada a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la resolución fue suscripta por los dos jueces de cámara presentes y el cargo del tercer integrante se halla vacante.
Fechas y plazos relevantes: Sentencia firmada y notificada el 05/08/2026; la sentencia de grado ordenó a ANSES dictar nueva resolución dentro de treinta (30) días desde que la resolución quede firme y consentida. Citas legales: art. 22 ley 24463 (modif. por ley 26.153); art. 36 ley 27.423; art. 68 CPCCN; referencia a inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en materia de costas.
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