DE SENA, FRANCISCO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales y aplicación de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenó recomponer el haber desde 09/2022 hasta que cese el Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de lo resuelto; impuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE SENA, FRANCISCO NICOLAS.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y cuestiones sobre exención del impuesto a las ganancias y topes a haberes.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar la recomposición del haber desde 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", declaró inconstitucional e inaplicable al caso el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó aplicar el criterio fijado en autos Palacios/Gimenez; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación; declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades y diferió el tratamiento de los topes para la ejecución de sentencia; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes del fallo):
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
"I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia CONFIRMAR la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022 ..."
"II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el actuado.
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