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REYNOSO, LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad de haberes previsionales y retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 aplicando el IPC del INDEC y ordenó recomponer el haber desde 09/2022 mientras subsista el Bono Extraordinario Previsional, confirmando el resto del pronunciamiento y imponiendo costas a la vencida.

Reajustes por movilidad Bono extraordinario previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Exencion impuesto a las ganancias Diferimiento art. 9 ley 24.463 Costas a la vencida Anses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REYNOSO, LILIANA MABEL. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales (recomposición del haber y retroactivos), tratamiento de bonos extraordinarios, exención de impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de normas (art. 1 ley 27.609; ley 23.928; art. 9 ley 24.463) y costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1 de la ley 27.609 y aplicó el índice de precios al consumidor que publica el INDEC; confirmó el resto de la sentencia materia de apelación; rechazó el agravio de ANSeS sobre la exención del impuesto a las ganancias; diferió el tratamiento del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "Por lo que corresponde confirmar el diferimiento del planteo efectuado, remitiendo a los fundamentos del fallo citados en honor a la brevedad." "corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." "Respecto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." Parte resolutiva: "I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025)." "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;" "III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." (No obran votos en disidencia en el extracto remitido.)

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