NUÑEZ, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción por reajustes y reclamo de diferencias previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas a la movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso del actor, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y el art. 1 de la ley 27.609, ordenó pago de diferencias y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUÑEZ, JUAN JOSE
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes por movilidad, reconocimiento de bonos extraordinarios/previsionales, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 1 Ley 27.609; art. 9 Ley 24.463) y de los Decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas.
Decisión: Se hizo lugar al recurso del actor; se declararon inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiese correspondido aplicar conforme art. 32 ley 24.241 modificado por ley 27.426 (uso del IPC-INDEC). Se revocó parcialmente el decisorio en cuanto disponía recomponer el haber desde 09/2022 por el "Bono Extraordinario Previsional" y se confirmó el resto de la sentencia; se rechazó el planteo de la demandada sobre impuesto a las ganancias y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;"
"II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025)."
"III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación"
"IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
(Se remitieron y adoptaron los fundamentos de precedentes de esta Cámara: GARECA, PALACIOS, GIMENEZ, CIER, GUIRAO, LÓPEZ, AGOSTINO, entre otros, incorporándolos al decisorio.)
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