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BAYON, LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales varios decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y ordenó el pago de diferencias, confirmó la inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia.

Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Bono extraordinario previsional Ipc-indec Ley 24.241 art.32 Costas a la vencida Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAYON, Luis Alfredo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de bonos extraordinarios/refuerzos de movilidad, y planteos de inconstitucionalidad contra decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; cuestionamiento del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 por el denominado "Bono Extraordinario Previsional", confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la ley 27.609 en el caso y confirmó el resto de la sentencia; difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "IV.
- Ahora bien, en cuanto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”. III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en minoría relevantes en la parte aportada.

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