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LEBIED, ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional adquirido el 23/01/2015. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y modificó la sentencia de primera instancia en los términos expresados.

Anses Reajustes de haberes Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Bono extraordinario previsional Exencion impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEBIED, ROBERTO DANIEL. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios sobre el haber previsional (recomposición del haber inicial, aplicación de índices de actualización, reconocimiento de diferencias por decretos y bonos, exención del impuesto a las ganancias, tratamiento de inconstitucionalidades de normas y decretos). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora en varios puntos, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES abonar las diferencias que resulten de aplicar el artículo 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la recomposición desde septiembre/2022 vinculada al llamado "Bono Extraordinario Previsional", declaró inconstitucional e inaplicable al caso el art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia apelada; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "II.
- En referencia al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde confirmar el diferimiento de su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad." "III.
- En relación a los agravios relacionados con el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual 3/21, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”... En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "V.
- Respecto a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609... III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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