PROTTI, PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el art. 1º de la ley 27.609 y ordenó su inaplicabilidad, aplicando el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, revocando parcialmente la sentencia de grado y confirmando el resto, con imposición de costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PROTTI, PATRICIA MONICA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de haberes).
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 y dispuso que se aplique el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC; revocó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir de 09/2022 hasta que cesara el "Bono Extraordinario Previsional", confirmó el resto de la sentencia apelada e impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del fallo):
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
"RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022 (...)"
"II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en el extracto aportado.
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