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MAYERE, CAROLINA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó reconocimiento como derechohabiente por pensión previsional a favor del causante Luis Oscar Lescano. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por acreditar convivencia y asistencia reciproca, rechazando el agravio de la ANSES y condenándola al pago dentro de 30 días.

Pension Derechohabiente Convivencia Concubinato Ley 24.241 art. 53 Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Valoracion conjunta de la prueba Camara federal de mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAYERE, Carolina Ester (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reconocimiento del carácter de derechohabiente del Sr. Luis Oscar Lescano conforme art. 53 inc. a) Ley 24.241 (pensión). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo a la actora como derechohabiente. Impuso las costas a la vencida e hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en el marco seguido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe ponderarse toda clase de pruebas, partiéndose de elementos aislados en algún caso, de indicios en otros, o de aquellos hechos en que por su objetividad y fuerza gravitante en el criterio del intérprete, no permiten arribar a distintas conclusiones que la contundencia de la sana lógica impone.” (CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional de Previsión Para Trabajadores Autónomos’, 9/6/93).- “La Corte Suprema de Justicia tiene dicho que debe hacerse una valoración en conjunto de las pruebas colectadas y conducentes para la resolución del caso, a fin de evitar caer en un injustificado rigor formal que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (Fallos: 272:219; 266:19; 302:342; 305:773: 306:1801).” “Queda claro entonces, que el criterio del Alto Tribunal en la valoración de la prueba en casos como el presente, tiende a evitar caer en un excesivo rigor formal valorando conjunta y armónicamente los elementos conducentes, de modo de arribar a conclusiones razonables, teniendo especialmente en cuenta que estamos frente a reclamos de naturaleza alimentaría, cuyo rechazo – reiteramos – ha de adoptarse con suma cautela.” “En consecuencia y conforme lo resuelto por esta Alzada en: ‘NARBAIS JAUREGUI, BIBIANA c/ ANSES s/ INFORMACION SUMARIA’…, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia recurrida.” “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”
- Fecha de la resolución: 05/08/2026.
- Votos: Resolución mayoría (los dos jueces suscriben la resolución).

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