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TIPY, ISABEL ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de haber previsional y reclamo de diferencias por aplicación de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucionales varios decretos y el art. 1 de la ley 27.609, revocando partes de la sentencia de grado y confirmando el resto.

Reajuste de haberes Anses Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Indice ipc-indec Ley 24.241 art. 32 Bono extraordinario previsional Costas Intereses (tasa pasiva bcra).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TIPY, ISABEL ANGELICA. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, diferencias por aplicación de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), tratamiento de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, aplicación del art. 1 de la ley 27.609, tasa de interés, exención del impuesto a las ganancias y costas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora en varios puntos, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609 (aplicando el Índice de Precios al Consumidor del INDEC), ordenó a ANSES abonar las diferencias que resulten de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426), revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del inicio de la recomposición (anulando la orden de recomponer desde 09/2022 hasta cese del "Bono Extraordinario Previsional") y confirmó el resto de la sentencia; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024"; III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos: La resolución consta firmada por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; la sentencia se resuelve por mayoría (no se registran votos en disidencia dentro del texto aportado).

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