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ZAMORA, OSCAR EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió amparo contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionó decretos y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, ordenando pago de las diferencias y confirmando el resto de la sentencia en lo impugnado.

Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Bono extraordinario previsional Art. 32 ley 24.241 Ipc-indec Costas a la vencida Amparo previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZAMORA, OSCAR EDGARDO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad de la prestación previsional; planteos de inconstitucionalidad de los Decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la consideración de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera correspondido aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por ley 27.426). Además declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, disponiendo aplicarse el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC; revocó parcialmente la orden de recomponer el haber desde 09/2022 hasta que deje de otorgarse el “Bono Extraordinario Previsional”; confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que del examen de autos surge que el Sr. ZAMORA OSCAR EDGARDO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 12/08/2015." "corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;" "II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..." "III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de alzada a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la resolución se fundamenta por mayoría y remite a precedentes citados. Fechas y firmas relevantes: fecha de inicio de pago del beneficio 12/08/2015; fecha de firma de la resolución 05/08/2026 (firmado por Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo P. Jiménez; secretaria Soraya Chaar).

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