ARANDA, ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios reclamando la aplicación plena de la movilidad previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad de Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, revocando parcialmente la sentencia de grado y confirmando el resto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARANDA, ISABEL.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios sobre la pensión directa adquirida el 10/02/2007, impugnación de decretos y normas (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; art. 1 ley 27.609; ley 23.928), aplicación de bonos extraordinarios, exención del impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: Se hace lugar al recurso de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609; se ordenó a ANSES abonar la diferencia que correspondiera conforme el art. 32 de la ley 24.241 modificado por ley 27.426; se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto disponía recomponer el haber desde 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional", aplicándose lo resuelto en autos Palacios/Gimenez; se confirmó el resto de la sentencia y se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del fallo):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;"
"II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022, ..."
"III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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