BASUALDO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes y cuestionamiento de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso actoral, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y declaró inaplicable el art. 1 de la ley 27.609, ordenando el pago de las diferencias y confirmando el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BASUALDO, CARLOS ALBERTO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Ley 24.241), inclusión de sumas no remunerativas, actualización del haber inicial con índices (RIPTE, ISBIC), impugnación de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), aplicación de la ley 27.609, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, admisibilidad de hecho nuevo y costas.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de la parte actora en lo pertinente; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y se declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó a ANSES abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiese percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el art. 1º de la ley 27.609 (debiéndose estar al IPC del INDEC); se confirmó el resto de la sentencia apelada; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020; y DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI' y su aclaratoria, citados precedentemente."
"II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-"
Además, la Cámara fundamentó sus decisiones remitándose y adhiriendo a precedentes de esta Alzada y de la Corte Suprema (por ejemplo, “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios” y fallos de esta Cámara como “LLAMAZARES, LILIANA M.” y “CIER, NILDA PILAR”), señalando la inaplicabilidad del RIPTE y la vigencia de índices confirmados por la Corte (ISBIC) según antecedentes citados.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en el texto.
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