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BIANCHI, NOEMI BALBINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes y recomposición previsional por aplicación de bonos extraordinarios y cuestionamientos de constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó recomponer el haber desde 09/2022 hasta que cese el Bono Extraordinario Previsional, confirmando el resto y imponiendo costas a la vencida.

Anses Reajustes Bono extraordinario previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Indice indec Exencion impuesto a las ganancias Recomposicion desde 09/2022 Costas a la vencida Precedente marquez/palacios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BIANCHI, NOEMI BALBINA. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad y recomposición del haber previsional, impugnación de la aplicación de "bonos extraordinarios", tratamiento de inconstitucionalidad de normas (art. 1 ley 27.609; ley 23.928; art. 9 ley 24.241), exención de impuesto a las ganancias y costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la recomposición del haber desde 09/2022 y hasta tanto se otorgue el denominado "Bono Extraordinario Previsional", confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 en el caso, confirmó el resto de la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II.
- Con relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” 3700/2024/CA1, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003700/2024/CA001 Fecha: 15/09/2025”, “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC. I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y en tanto deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025). V.
- En cuanto al agravio planteado por la parte demandada relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos. (Se consignan los precedentes invocados y la remisión de fundamentos de autos previos: LOBAY; MERLO; RODRÍGUEZ; AGOSTINO, entre otros, que integran la fundamentación de la Alzada.)
- Votos/disuensiones: Resolución por mayoría; no constan votos en disidencia incorporados al texto. Fechas relevantes: adquisición del derecho previsional 22/04/2013; recomposición ordenada desde mensual 09/2022; fecha de resolución 05/08/2026.

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