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CAÑADA, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó reajustes previsionales contra ANSES por la aplicación de decretos y leyes de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucionales varios decretos y el art. 1 de la ley 27.609, ordenando la liquidación conforme al art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426 y confirmando el resto de la sentencia.

Reajuste de haberes Anses Movilidad Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Art. 32 ley 24.241 Ipc-indec Exencion impuesto a las ganancias Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAÑADA, JUAN JOSE. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; inconstitucionalidad de decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias; costas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora en parte, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020, declaró inconstitucionales los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 para el caso y ordenó a ANSES abonar la diferencia que resulte de aplicar el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426. Confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- En relación a los agravios relacionados con el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, los ajustes por movilidad que han de reconocerse conforme la ley 27.609 desde el mensual marzo/2021 y el tratamiento de aplicación del precedente 'Marquez', consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "III.
- En referencia al planteo vinculado con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada... Con ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "V.
- ...corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos... DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609... II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/disidencias: fallo resuelto por la mayoría de la Cámara; la resolución está suscripta por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza (no constan votos en disidencia en el texto provisto).
- Fechas relevantes: Adquisición del derecho previsional 10/09/2016. Fecha de la resolución: 05/08/2026.

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