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AZZOLLINI, LUISA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes por movilidad y diferencias derivadas de decretos y leyes aplicables a sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar en parte al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, ordenando recomponer haberes y abonar las diferencias, y confirmó el resto de la sentencia.

Reajuste de haberes Anses Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Inconstitucionalidad Movilidad Bono extraordinario previsional Ipc-indec Exencion impuesto a las ganancias Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AZZOLLINI, Luisa Olga. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad, reconocimiento de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, declaración de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020) y del art. 1 de la ley 27.609, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades, y costas. Fecha de adquisición del derecho previsional: 23/09/2010. Se discuten además efectos de la ley 27.609 desde marzo/2021 y recomposición desde 09/2022 respecto del "Bono Extraordinario Previsional". Decisión:
- Se hace lugar al recurso de la actora respecto de la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y se ordena a ANSES abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.
- Se declara inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y se dispone aplicarse el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.
- Se revoca parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber desde mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el llamado "Bono Extraordinario Previsional", y se confirma la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso.
- Se confirma el resto de la sentencia y se imponen las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como en la sentencia): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-" "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025).- III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Votos: resolución unificada por la Cámara (firmada por los jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza). No se consignan votos en disidencia.

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