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OCAMPO, NORA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción por reajustes de haberes previsionales y aplicación de movilidad y actualización. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar en parte al recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, ordenando el pago de las diferencias y confirmando el resto de la sentencia.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Ley 24.241 art.32 Indec ipc Impuesto a las ganancias exencion Costas a la vencida Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OCAMPO, NORA MABEL. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes por movilidad y diferencias de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad contra decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), y contra el art. 1 de la ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias; costas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiese percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 en el caso, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación; declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades y condenó en las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos/textos transcritos): "Que del examen de autos surge que la Sra. OCAMPO NORA MABEL, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 05/11/2013." "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo "GIMENEZ, MIRTA NOEMI" y su aclaratoria, citados precedentemente." "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto remitido.

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