SARACINO, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó reajustes previsionales por movilidad y cuestionó la aplicación de bonos extraordinarios y de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenó la recomposición desde 09/2022 respecto del Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SARACINO, JOSE LUIS
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, aplicación/consideración de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades, y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordena recomponer el haber a partir de 09/2022 respecto del llamado "Bono Extraordinario Previsional" —aplicando lo resuelto en precedentes citados—, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la inaplicabilidad al caso; confirmó el resto de la sentencia apelada; rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609; declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades; e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado."
"II.
- Con relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” ..., que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"III.
- En referencia al agravio sobre los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos: “LOBAY, MARIA JOSE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS; 5163/2023”..., por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"IV.
- Respecto al agravio vertido ... relacionado la inconstitucionalidad del art. 4 la ley 27.609, siendo que no surge que el magistrado haya tachado de inconstitucional dicha norma, corresponde su desestimación, ello, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el precedente: “RODRÍGUEZ, AGUSTÍN WASHINGTON c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES” ..."
"V.
- ...corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
Parte resolutiva:
"I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO...'"
"II.
- CONFIRMAR el resto DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;"
"III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: