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LUPORI, MIRTA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y recálculo de la PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado —diferirá para la liquidación la aplicación anticipada de parámetros sobre la PBU y el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463— y confirmó el resto; impuso costas a la vencida.

Anses Reajuste de haberes Pbu Recalculo de haber Ley 24.463 Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Costas Liquidacion Camara federal mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUPORI, MIRTA ESTER. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste de haberes previsionales, recálculo del haber inicial (incluyendo aportes autónomos) y reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU); impugnación de la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto resolvió anticipadamente la aplicación de parámetros respecto de la PBU y el art. 9 de la ley 24.463, diferiendo su tratamiento para la etapa de liquidación/ejecución; confirmó el resto de la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "II.
- Respecto a los agravios relacionados con el recalculo del haber inicial y el índice del mismo, los mismos resultan sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.” y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "III.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación." "IV.
- En referencia al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad." "V.
- Por último, en relación a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Parte resolutiva relevante (textos reproducidos): "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia." "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;" "III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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