MENA, SILVIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenciando parámetros de cálculo a liquidar y confirmando el resto, y ordenó imponer las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENA, Silvia Marcela.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial (acción por reajuste de haberes, con cuestionamientos sobre constitucionalidad de normas, recalculo respecto de aportes autónomos, reajuste de la PBU e imposición de costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, diferirió para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y el tratamiento anticipado de determinados parámetros; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “Que del examen de autos surge que la Sra. MENA SILVIA MARCELA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 25/10/2022.”
- “corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio.”
- “Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo ‘Elliff’ (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609.”
- “corresponde remitirnos a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.” (referencia a precedentes Volonté, Makler y otros)
- “REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, ‘Quiroga’ señalado precedentemente; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente ‘Actis Caporale’ al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia.”
- “II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;”
- “III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”
- Votos/diferencias: fallo resuelto por la Cámara (mayoría). No se consignan votos en disidencia en el expediente aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: