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FIGUEROA, LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando la mayor parte del pronunciamiento pero ordenando diferir para liquidación ciertos tratamientos sobre la PBU y la aplicación de topes.

Anses Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad art. 4 ley 27.609 Art. 9 ley 24.463 Elliff Quiroga Liquidacion Costas a la vencida Dnu 157/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIGUEROA, Liliana Mabel. Demandado: ANSES. Objeto: Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, reajuste de la PBU), y planteos de inconstitucionalidad de artículos de leyes y DNU (art. 4 y art. 1 de la ley 27.609; art. 9 de la ley 24.463; art. 3 del DNU 157/2018). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para, entre otras cosas, diferir para la etapa de liquidación la prueba sobre eventual quita o merma confiscatoria respecto del reajuste de la PBU y diferir el tratamiento anticipado de la aplicación de parámetros del precedente Actis Caporale al art. 9 de la ley 24.463; confirmó el resto de la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609; impuso las costas a la vencida y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 (remitiendo a varios precedentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que del examen de autos surge que la Sra. FIGUEROA LILIANA MABEL, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 11/10/2022." "por lo cual corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo “Elliff” (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609." "En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación." "corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." Parte resolutiva transcripta: "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU...; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia. II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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