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VILLANUEVA, JUAN NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de la movilidad aplicada. La Cámara Federal de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, diferió tratamiento de topes y ciertas cuestiones para ejecución y revocó la anticipación de índice para la PBU.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad art. 4 l.27.609 Pbu Topes art. 9 l.24.463 Elliff Quiroga Liquidacion Costas a la vencida Camara federal de mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLANUEVA, JUAN NICOLAS. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste de haberes previsionales y reclamos vinculados a inconstitucionalidad de normas (arts. 4 y 1 de la ley 27.609; art. 9 de la ley 24.463), reajuste de la PBU y costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, modificó ciertos puntos: confirmó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, remitió pautas para el recálculo del haber inicial (según Elliff y sucesivas reglas de actualización), diferió para la etapa de liquidación la evaluación del índice a considerar para la PBU y el tratamiento de topes (art. 9 L.24.463) para la ejecución de sentencia; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): II.
- Respecto al agravio vinculado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, advertimos que la cuestión resulta sustancialmente análoga a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “ BIANCHINI, NESTOR CESAR c/ ANSeS s /REAJUSTE DE HABERES, PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP Fecha de firma: 05/08/2026 … por lo cual corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio. Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo “Elliff” (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609. III.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “ GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación. IV.
- En referencia a los agravios relacionados con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “ LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” ... a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad. V.
- En cuanto al planteo vinculado con la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” … por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio. RESUELVE: I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia. II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto. Fechas relevantes: adquisición del derecho 13/05/2022; fecha de firma de la resolución 05/08/2026.

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