Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MANSILLA, SERGIO RUBEN s/LEGAJO DE CASACION
La Defensora Pública Coadyuvante recurrió en casación por el decreto que comunicó a la unidad carcelaria la ausencia de objeciones del tribunal al traslado del interno. La Cámara hizo lugar al recurso de casación y emplazó a las partes para que mantengan la incidencia ante el Tribunal de Alzada, ordenando remisión digital conforme a la Acordada 4/20.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Marcela Benavides, Defensora Pública Coadyuvante, en representación de Sergio Mansilla.
Demandado: Decreto de fs. 5 emitido por el tribunal que comunicó a la unidad carcelaria que no existían objeciones al traslado del interno (parte recurrente impugna la decisión administrativa/judicial de traslado).
Objeto: Casación contra el decreto de fs. 5 por el que se hizo saber a la unidad que aloja al causante que este tribunal no tiene objeciones para el traslado del interno.
Decisión: Se concedió el recurso de casación; se emplazó a las partes para que comparezcan a mantener la incidencia ante el Tribunal de Alzada en el plazo de ocho días y se ordenó la remisión digital conforme a Acordada 4/20.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la defensa ha encuadrado los agravios en los términos del art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN."
"Que el Señor Juez de Casación Dr. Gustavo M. Hornos sostiene que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad."
"Siendo que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la decisión en crisis, se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación y a fin de garantizar el derecho al doble conforme que le asiste a Mansilla (conf. fallo de la CSJN 'Romero Cacharane, Hugo Alfredo s/ejecución penal'); corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, emplazando a las partes en los términos de ley (arts. 451, 452, 456 incs. 1 y 2, 457, 464 y cctes. del CPPN)."
"RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación deducido por la Señora Defensora Pública Coadyuvante integrante del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal, Dra. Marcela Benavides, contra el decreto de fs. 5. EMPLAZAR a las partes para que comparezcan a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en el plazo de ocho (8) días... remitiendo la incidencia en formato digital conforme lo establecido por Acordada 4/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (art. 464 del CPPN.). Notifíquese y cúmplase."
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