SANCHEZ, NORMA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El tribunal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el precepto cuestionado y ordenó a ARCA comunicar al agente de retención el cese de descuentos y restituir las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SÁNCHEZ, NORMA BEATRIZ.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones) y orden de cese de las retenciones; reintegro de las sumas retenidas desde la presentación de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en lo que afecta a la actora; se ordenó a ARCA disponer que el agente de retención cese los descuentos a partir de que la sentencia quede firme; se condenó a ARCA a restituir las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses desde el 13/4/2026 (o desde la fecha en que efectivamente se realizó cada retención) y con costas en el orden causado. Se librarán oficios a ARCA y al organismo previsional para informar importes retenidos; la suma se dilucidará en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"Entiendo así que el allanamiento formulado por el organismo recaudador es plenamente válido y eficaz, y así lo consideraré para el dictado ... en el caso, la apoderada ha adjuntado la resolución fundada del organismo que autoriza tal proceder."
"En suma, se admitirá el reclamo por repetición por la suma reclamada, a la que se adicionarán los intereses a la tasa señalada desde el 13/4/2026 -o la época en que se hubiese hecho la retención, si fue posterior-, hasta el efectivo pago."
"Por eso, corresponde hacer lugar a la demanda, y declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, y ordenar a la ARCA que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan al actor en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628 y deberá asimismo restituir al actor todas las sumas retenidas de su haber previsional en concepto de Impuesto a las Ganancias desde la fecha de interposición de la demanda. hasta que dé cumplimiento a la obligación de hacer impuesta, monto que se dilucidará en la etapa de ejecución de sentencia, a cuyo fin se librará oficio a ARCA y al organismo previsional para que informen los importes retenidos desde entonces."
"RESUELVO: 1) HACER LUGAR a la acción de amparo ejercida por SANCHEZ NORMA BEATRIZ contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, declarando la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 ... y ordenando a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención interviniente que a partir de la fecha en que quede firme la presente, deberá cesar en los descuentos y retenciones que se practican sobre el haber previsional de la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias ... y condenar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, a restituir a la parte actora los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde la fecha de interposición de la demanda. ... La suma aludida devengará intereses a la tasa activa que utiliza el BNA ... desde el 13/4/2026 ..."
(Se incorporan además, como fundamento, extensos razonamientos sobre la validez del allanamiento, la doctrina existente —Fornari, Rivera, García y sucesivos pronunciamientos de la Cámara y CSJN— y la consideración de las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 y decretos pertinentes para evaluar si la modificación normativa subsanó el agravio; el tribunal concluye que la cuestión, en el caso concreto, amerita hacer lugar a la demanda y ordenar el cese y la repetición.)
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