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RUIZ, ALFREDO RAUL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra ARCA solicitando que se declare inconstitucional la inclusión de haberes previsionales como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 respecto del actor y ordenó a ARCA comunicar al agente de retención el cese de descuentos desde que la sentencia quede firme.

Amparo ley 16.986 Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad art. 82 inc. c) ley 20.628 Arca (agente de recaudacion) Cesacion de retenciones Capacidad contributiva Vulnerabilidad de la clase pasiva Jurisprudencia: fornari Garcia Rivera Figueroa Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ, ALFREDO RAUL. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) —que grava jubilaciones, pensiones y retiros con el Impuesto a las Ganancias— y que se ordene el cese de las retenciones sobre sus haberes previsionales, intimando a ARCA a comunicar tal cese al agente de retención. Decisión: Se hace lugar al amparo. Se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en cuanto alcanza el haber previsional del actor y se ordena a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, a partir de la firmeza de la sentencia, debe cesar en los descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre el haber del actor; se ordena también la abstención de perseguir por otra vía. Se imponen las costas por su orden. Se regulan honorarios del patrocinante del actor en $1.020.760 (10 UMA) y se exime de regular los de la demandada por aplicación del art. 7 del Dto. 1204/2001.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la validez del allanamiento de la demandada y su alcance: "Entiendo así que el allanamiento formulado por el organismo recaudador es plenamente válido y eficaz, y así lo consideraré para el dictado de la sentencia. Tengo especialmente en cuenta para ello que en el caso, la apoderada ha adjuntado la resolución fundada del organismo que autoriza tal proceder." 2) Sobre la competencia judicial y el alcance del control sobre política fiscal: "El Congreso Nacional tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que ... no se infrinjan preceptos constitucionales (Fallos 314:1293)." "La previsión del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 no aparece en abstracto en contradicción con la Constitución Nacional, en tanto se limita a declarar que las jubilaciones y pensiones son ganancias sujetas al gravamen." 3) Exposición de la doctrina mayoritaria y posterior de la Cámara y de la Corte, y su aplicación: Se reseñan los pronunciamientos de la Cámara en Fornari (revocatoria de la a quo) y la doctrina de la Corte en García (Fallos 342:411), con amplia cita del razonamiento de la Alzada y del Alto Tribunal sobre la consideración de la vulnerabilidad de los beneficiarios y la necesidad de análisis caso por caso: "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido." 4) Justificación para seguir la doctrina de la Cámara de Apelaciones (General Roca) en sentido favorable al actor: El Juzgado explica su itinerario jurisprudencial, las distintas decisiones propias y de la Alzada (Corillán, Figueroa, Rivera, Díaz, etc.) y concluye que, conforme a la doctrina de la Cámara que en varios pronunciamientos declaró la inconstitucionalidad (o reconoció la necesidad de diferenciar por vulnerabilidad) y ante la persistencia de la retención sobre el actor, corresponde hacer lugar al amparo. Texto ilustrativo: "Por eso, corresponde hacer lugar a la demanda, y declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, y ordenar a la ARCA que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan al actor en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628." 5) Sobre costas y honorarios: Se reconoce justa la eximición solicitada por ARCA en los términos del art. 70 CPCyC aunque el tribunal impone finalmente costas "por su orden" (art. 68, 2º párr.) y regula honorarios del patrocinante del actor en $1.020.760 (10 UMA).
- Citas textuales adicionales relevantes incluidas en la sentencia: "El allanamiento es el acto jurídico procesal del que resulta el sometimiento a la pretensión de la contraria..." "La Corte Suprema de Justicia ... opinó que 'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados ... resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.'" "La opción legislativa elaborada originariamente ... ha devenido, pues, insuficiente y —en el específico caso bajo examen— contraria al mandato constitucional."

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