Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIANE, ALDO WASHINGTON Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: PREFECTURA SANTO TOME Y OTRO
Se condenó por contrabando de importación/exportación a cinco imputados tras juicio abreviado. La Cámara declaró admisible el acuerdo, consideró acreditada la conducta de egreso/ingreso por paso no habilitado y aplicó penas de dos años de prisión, en suspenso, por artículo 863 y 864 inciso a) de la Ley 22.415.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscales General Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Tamara Ahimará Pourcel).
- A quién se demanda (Demandado/imputados): ALDO WASHINGTON DIANE; LAWRENCE NICOLAS DIANE; ROSANA BEATRIZ GUARNIERI; ALEJANDRO MIGUEL STORTI; JUAN CARLOS RIVERO.
Objeto: Responsabilidad penal por contrabando de mercaderías (importación/exportación por pasos no habilitados) y, en la instrucción, se investigó además asociación ilícita y agravante aduanera, luego excluidas en el acuerdo.
Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado; se condenó a cada imputado como coautor del delito de contrabando (arts. 863 y 864 inc. a Ley 22.415) a la pena de dos (2) años de prisión, cuya ejecución se dejó en suspenso conforme art. 26 CP; se impusieron reglas de conducta por dos años y se dispuso remitir y poner a disposición los bienes secuestrados a la Aduana.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre admisibilidad del procedimiento y conformidad de las partes:
"entiendo que debe declararse admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
"la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de sus defensores acerca de la existencia del hecho, sus participaciones y la calificación legal descripta en el Acuerdo."
2) Descripción fáctica del hecho (plataforma fáctica):
"Esta causa tuvo inicio con motivo de un procedimiento llevado a cabo el día 03 de agosto del año 2.021, cuando siendo aproximadamente, las 13:15 hs., ... observaron un vehículo tipo pick Up ... realizar maniobras con un tráiler y una embarcación ... cargándolos sobre la embarcación mencionada; ... se inició una persecución ... se realizó la apertura de las cajas, las que contenían en su interior vinos ... tre`nta (30) cajas, con ciento ochenta (180) botellas de vinos ..."; y la vinculación investigativa: "...se logró recolectar datos que vinculan al ciudadano STORTI con las maniobras investigadas, reforzando la hipótesis de contrabando de equinos y otras mercaderías ... que son importadas o exportadas por pasos no habilitados, evadiendo todos los controles aduaneros..."
3) Sobre la calificación legal:
"El delito de contrabando en su figura básica, regulado en el artículo 863 del Código Aduanero que sanciona a quien '… por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones'."
"Tal conducta encuadra de manera precisa en las previsiones del artículo 864, inciso a), de la citada ley que reprime a quien '...importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos…'."
4) Sobre la prueba y conclusión de participación:
"Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas ... y que los nombrados han participado en el mismo."
5) Sentencia y dosificación de la pena:
"la sanción [...] es la de dos (2) años de prisión, en suspenso."
"se considera procedente aplicar el beneficio de la condicionalidad previsto en el artículo 26 del Código Penal."
6) Medidas accesorias y remisiones:
"deberán cumplir las reglas de conductas conforme lo previsto en el art. 27 bis del CP. Y por el término de dos (2) años: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato y/o de la Dirección de Control de Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) ... 2) abstenerse de concurrir a casinos y lugares de juego clandestino. 3) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar del consumo bebidas alcohólicas."
No hubo votos en disidencia; resolución unipersonal del juez de Cámara.
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