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VACA, LILIANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes varios contra ANSES solicitando recalculo de haberes y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por error en el cálculo de la Prestación Básica Universal, manteniendo firme la cuestión del impuesto a las ganancias y disponiendo costas en el orden causado.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Recalculo Planilla de liquidacion Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Cosa juzgada Costas en el orden causado Perito contador

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vaca, Liliana Mercedes. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios; ejecución de sentencia con pago de retroactivos y recalculo de haberes jubilatorios (monto reconocido en primera instancia $3.670.512,79 al 30/04/2023 y reajuste del haber a $145.774,79 a abril de 2023). Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 26/09/2023 en cuanto aprobó la planilla de liquidación, ordenó que el juez de grado disponga la reformulación de la planilla por perito contador oficial tomando en cuenta las observaciones indicadas; desestimó el agravio relativo al impuesto a las ganancias por cosa juzgada; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…En cuanto a la Prestación Básica Universal, el informe contable señala que la planilla aprobada aplica la actualización del AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio. Sin embargo, no se ajusta al criterio fijado por la Cámara, la que mediante sentencia dictada con fecha 05/09/2022 revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el recálculo de la Prestación Básica Universal se efectuara conforme a los lineamientos previstos en la Ley 26.417. En consecuencia, la actualización de dicho componente mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio se aparta de las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta" "En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez." "…la queja en cuestión debe desestimarse por la razón expuesta, sin más consideraciones." (referido al agravio relativo a la retención del Impuesto a las Ganancias, por estar la materia ya tratada y resuelta con firmeza) Parte resolutiva: "I. Revocar la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2023 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba y, en consecuencia, ordenar la reformulación de la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas. II. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."

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