BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARBALLO, HUGO OSVALDO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina demandó la ejecución de un título cambiario por $269.466,55 más intereses contra Hugo Osvaldo Carballo. El Juzgado ordenó proceder con la ejecución hasta cubrir la suma reclamada, impuso las costas a la demandada y fijó el sellado judicial y aportes previsionales a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Demandado: CARBALLO, HUGO OSVALDO.
Objeto: Cobro por ejecución de título por la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con cincuenta y cinco centavos ($269.466,55) más intereses pactados en el contrato correspondiente.
Decisión: Se ordenó dar curso a la ejecución para cubrir la suma reclamada con más los intereses pactados; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios hasta que exista base económica firme; se fijó el sellado judicial en 3% del capital e intereses y los aportes previsionales a cargo de la demandada; y se dispuso notificar por cédula o personalmente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución.
2.
- Que requerido de pago el demandado, no lo hace efectivo y citado a estar a derecho y a oponer excepciones legítimas si las tuviera, deja vencer el término otorgado.
En función de ello, corresponde ordenar llevar adelante la presente ejecución hasta cubrir la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil con cuatrocientos sesenta y seis con cincuenta y cinco centavos ($269.466,55), con más intereses pactados en el contrato respectivo, en contra del Sr. CARBALLO HUGO OSVALDO.
3.
- Que las costas del presente deben ser impuestas a la parte demandada atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N).
A los fines de la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, la misma será practicada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27.423. Teniendo en cuenta que el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria pero su monto no ha sido calculado y lo dispuesto en el art. 24 de la ley antes mencionada que determina la integración de los intereses a la base regulatoria, corresponde diferir los mismos para la oportunidad en que exista base económica firme.
4.
- Fijar la tasa de Justicia en un 3% del capital e intereses (Ley 23.898) a cargo de la condenada en costas al igual que el correspondiente a los aportes previsionales."
Parte resolutiva transcripta:
"1) Ordenar llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil con cuatrocientos sesenta y seis con cincuenta y cinco centavos ($269.466,55) con más intereses pactados en su contrato respectivo en contra de CARBALLO HUGO OSVALDO.
2) Imponer las costas a la demandada (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N). Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los apoderados del B.N.A para la cuando exista base económica firme.-
3) Fijar el sellado judicial de actuación en un 3% del capital e intereses a cargo de la demandada, como asimismo los aportes previsionales de los letrados intervinientes.-
4) Protocolícese y hágase saber personalmente o por cédula.-"
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