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SCODELARI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando recalculo y reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero modificó el punto relativo a la Prestación Básica Universal, difiriendo su determinación para la etapa de liquidación y precisando la metodología aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN CARLOS SCODELARI (parte actora titular del beneficio digitalizado el 21/04/2023; beneficio obtenido con arreglo a la ley 24.241 con fecha 17/11/2015). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios y recálculo del haber previsional, incluyendo actualización del haber inicial, consideración de aportes como autónomo, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y exención/retención del Impuesto a las Ganancias; impugnación de resolución administrativa que denegó reajuste. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 4/8/2023 en cuanto a diferir para la etapa de liquidación la determinación de la PBU, y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás (aplicación del ISBIC hasta febrero/2009 para remuneraciones, aplicación de Makler para aportes autónomos, diferimiento de Villanustre a liquidación si corresponde, rechazo de objeciones sobre Impuesto a las Ganancias y costas de primera instancia impuestas a ANSES). Imposición de costas de segunda instancia en el orden causado, regulándose honorarios a la letrada de la actora en 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio, lo dispuesto por el Juez de grado que no ha sido cuestionado por las partes y lo que aquí se decide." 2) "En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos 'Tognon Sergio José' ... Por los fundamentos dados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la presente queja." (sobre la aplicación del precedente Makler respecto de aportes como autónomo: "ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado.") 3) "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´." (Cita de la Resolución N° 23/2004, Anexo I, artículo 2). 4) "La presente resolución ... Modificar la sentencia de fecha 4 de agosto de 2023 ... diferir para la etapa de liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal, con el alcance señalado en el presente decisorio. II. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio..."
- Votos en disidencia: no se registran votos de minoría; resolución por mayoría de la Sala A (Montesi, Avalos).

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