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FUENTES, MARTIN HARDI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber jubilatorio, inclusión de rubros habituales y cómputo de servicios diferenciales con coeficiente 1,20. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo del haber inicial con inclusión de conceptos remunerativos habituales y la aplicación del coeficiente 1,20 a servicios diferenciales, condenó a ANSeS a pagar diferencias con intereses y eximió los retroactivos del impuesto a las ganancias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Hardi Fuentes, representado por apoderado. Fecha de presentación: 21/04/2025. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RSU-A 835/2024; elevación a 1,20 de los años aportados diferenciales para el cómputo de la PC y PAP; inconstitucionalidad de arts. de leyes 24.241, 24.463 y 27.426; reajuste del haber inicial conforme Elliff; pago de diferencias retroactivas; continuidad del pago de zona Austral; aplicación de tasa activa del Banco Nación y no aplicar impuesto a las ganancias sobre retroactivos. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se revoca la Resolución RSU-A Nº 835/2024 y se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme las pautas fijadas (incluyendo coeficiente 1,20 para servicios diferenciales y la inclusión de conceptos remunerativos habituales), abonar diferencias desde dos años anteriores al reclamo administrativo con intereses a la tasa activa del Banco Nación, eximir los retroactivos del impuesto a las ganancias y condenar en costas a la demandada. Rechazó la inconstitucionalidad de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y rechazó el pedido de suplemento por sustitutividad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde aplicar al cómputo de los servicios diferenciales acreditados en autos el coeficiente de conversión de 1,20, de modo tal que cada año de servicios prestados bajo dicho régimen equivalga a 1,20 años de servicios comunes a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Este criterio ha sido reiteradamente convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en cuanto entiende que la aplicación del coeficiente constituye una derivación lógica del régimen diferencial y evita que el trabajador resulte perjudicado al momento de determinar el haber inicial, lo que desnaturalizaría la finalidad protectoria de la norma." "En tales condiciones, corresponde disponer que dichos conceptos [vianda y bono paz social] sean considerados a los fines de la determinación del haber inicial, en la medida en que revistan carácter remunerativo y formen parte de la retribución habitual del trabajador; con lo cual, se incluirán aquellos conceptos que revistan carácter habitual y remunerativo." "Por lo tanto, para el supuesto de que corresponda el reajuste pretendido, las diferencias que resulten de la nueva liquidación deberán abonarse con el límite temporal indicado, sin perjuicio de la continuidad del haber reajustado hacia el futuro." "En cuanto a los intereses aplicables a las diferencias que resulten del reajuste ordenado, corresponde disponer que dichas sumas devenguen intereses desde que cada importe fue debido y hasta su efectivo pago...corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina...sin capitalización."
- Citas textuales importantes incluidas arriba.
- Fechas relevantes: otorgamiento del beneficio 01/12/2016; fecha inicial de pago 01/10/2016; presentación demanda 21/04/2025; clausura prueba 12/03/2026; fecha de sentencia 05/08/2026.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto.

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