ALVAREZ PEÑA, RAMIRO EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL - M. DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucionales los artículos cuestionados y ordenó el cese de retenciones y la devolución de lo retenido desde la interposición con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramiro Ezequiel ALVAREZ PEÑA, representado por la Dra. María B. Neveu.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual 82 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) y normas conexas que determinen retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones; cese de la retención; reintegro de sumas retenidas con intereses desde la retención hasta la percepción.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados en relación con su beneficio previsional; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso legisle conforme los parámetros del precedente "García"; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En dicho fallo afirma que: ‘En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última’ (considerando 7°).”
- “Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13).
- “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”
- “Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza del accionante, si la propia Corte no lo ha requerido en la gran cantidad de casos que han sido sometidos a su jurisdicción en los que ha declarado sistemáticamente la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c (art. 82, inc. c en el texto actual) y cctes. de la Ley 20628, ordenando el cese de las retenciones del tributo en cuestión sobre el haber previsional, sin realizar valoración alguna de monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante o su situación de salud.”
- Resolución dispositiva (extracto): “HACER LUGAR a la presente demanda... declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628... ORDENAR a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Ramiro Ezequiel ALVAREZ PEÑA... CONDENAR a al ARCA a que reintegre las sumas retenidas... con más el interés a tasa pasiva mensual del BCRA... desde que cada suma fue retenida y hasta su efectiva devolución... COSTAS por su orden.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: